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La Crisis de los Derechos Humanos: la discriminación contra los no-ciudadanos

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La idea básica en el centro de derechos humanos es que todos los seres humanos son iguales: iguales en derechos, iguales en dignidad humana. Esta idea es aceptada universalmente y creida. Al mismo tiempo otra idea – la idea de que por separado somos ciudadanos de diferentes países es también una característica del mundo moderno – y la forma en que se practica ha llevado a una enorme discriminación y violación de los derechos humanos. En realidad la gente que, como cuestión de derecho, tienen diferentes derechos fundamentales a pesar de que creemos que todos los seres humanos son iguales
En un reciente artículo titulado “los Derechos Humanos en la Edad de la Migración: un Análisis Empírico de los Herechos Humanos de los No -Ciudadanos” Tom Wong, de la Universidad de California, pone de relieve lo que se ha llamado la crisis de los derechos humanos en el cual los ciudadanos tienen derechos pero no los no-ciudadanos.

Lo nuevo en el artículo de Wong es su estudio empírico de este desequilibrio de los derechos humanos. Prueba una serie de hipótesis. Dos son de particular interés:

H1: Los patrones y tendencias de ratificación de los tratados de derechos humanos que se extienden protecciones de los derechos humanos de los no ciudadanos serán similares a las de los otros tratados que conforman el marco internacional de derechos humanos de mineral de la ONU

H2: Como la presencia creciente de no ciudadanos en la política proporciona el ímpetu para el cambio hacia la ciudadanía posnacional, la posibilidad de ratificación está relacionada positivamente con la inmigración.

Migrant Workers Camp in Bangkok: Source http://www.flickr.com /photos/12392252@N03/3528219760/

La Convención de trabajadores migrantes (“Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares“) es un tratado de derechos humanos específicamente diseñado para proteger los derechos de los no ciudadanos que trabajan en otro país. En el se establece normas mínimas para el tratamiento de los trabajadores migrantes (haciéndose eco de los tratados internacionales básicos de derechos humanos). El estudio de la ratificación de este y otros tratados, Wong concluye que ambas hipótesis anteriores son incorrectas. De hecho ratificación del Convenio de los trabajadores migrantes se limita en gran medida al mundo en desarrollo.

Hipótesis 2, Wong considera que los países que reciben grandes cantidades de inmigrantes son significativamente menos probabilidades de extender los derechos humanos básicos a los migrantes.

“Los países que reciben a inmigrantes son significativamente menos probabilidades de extender las protecciones de los derechos humanos básicos a los inmigrantes irregulares y no otros ciudadanos a través de la ratificación de la Convención de trabajadores migrantes”.

¿Qué estudios como punto culminante – de Wong es el uso sistemático de la ley para violar los derechos humanos de los no ciudadanos – en este caso no ratificación de la Convención de los trabajadores migrantes. Por lo tanto cuáles son algunos de los derechos de esa Convención.

  1. Trabajadores migrantes que disfrutan de los derechos humanos y no ser objeto de discriminación.
  2. Los trabajadores migrantes y sus familias gozan del derecho a la vida.
  3. Los trabajadores migrantes y sus familias no será sometido a torturas.
  4. Los trabajadores migrantes no deben ser sometidos a la esclavitud o servidumbre.
  5. Los trabajadores migrantes y sus familias tienen derecho a la libertad de opinión y de religión.
  6. Los trabajadores migrantes y sus familias tienen el derecho a la libertad y seguridad de la persona y no estarán sujetos a detención arbitraria.
  7. Los trabajadores migrantes y sus familias tienen derecho a la igualdad ante la ley.

Sólo 47 países han ratificado la Convención. No una democracia occidental sola lo ha hecho. Independientemente de si alguien es un “ciudadano” o no, tales derechos no deben de ser controversia. Ellos son.

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